Protocolos y medidas de seguridad para la reanudación de las visitas guiadas

Vuelve la confianza y la tranquilidad

Tras el fin de Estado de Alarma,  la confianza y la tranquilidad son aún más esenciales para el desarrollo de la actividad turística.

En Volem València lo tenemos claro, por eso vamos a seguir los protocolos y medidas para que la reanudación de las visitas no suponga un riesgo de contagio comunitario. Dicho protocolo ha sido acordado entre la Secretaria de Estado de Turismo y las Comunidades Autónomas y ha contado con el Instituto para la Calidad Turística Española, que ha desarrollado esta herramienta para ayudar los guías de turismo a identificar y evaluar los riesgos en la prestación de su servicio, así como la implantación de mejores prácticas en el mismo.

Algunas de las medidas que encontramos son:

  • El guía debe informarse y formarse sobre las medidas preventivas de riesgos higiénico sanitarios en el desarrollo de su actividad.
  • El guía debe informar al grupo de cómo se va a realizar la visita, el recorrido y las normas y/o posibles restricciones que aplican los diversos proveedores (museos, monumentos, espacios naturales, etc.)
  • Evitar formas de saludo que impliquen contacto físico
  • La habilitación de guía debe estar visible e higienizada.
  • El guía debe desinfectarse las manos durante la visita con solución hidro-alcoholica y siempre llevar un bote por si algún cliente lo solicita.
  • Evitar reparto de material impreso como mapas, folletos. Si no es posible, estos deben encontrarse plastificados y ser de fácil limpieza
  • Respetar el horario planeado para evitar incidencias. Evitar aglomeraciones en calles estrechas o en el acceso al monumento.
  • Mantener la distancia de seguridad entre el guía y los clientes durante el recorrido.
  • Evitar el uso de dinero efectivo y priorizar el uso de la tarjeta u otros medios electrónicos o pago previo por web. En el caso de que se toque efectivo, lavarse o desinfectarle las manos a la mayor brevedad.
  • La determinación e implantación de un protocolo de actuación en el caso de que se observe un cliente con sintomatología compatible con COVID-19, siguiendo en todo caso las directrices de las autoridades sanitarias.

La guía completa del protocolo se puede encontrar aquí:

https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID 19/GuiasSectorTurismo/Guias_de_turismo.pdf

 

Responsible Tourism

Vamos a señalar concretamente en que nos afecta a Volem València.

Actividad del guía turístico

Se permite la realización de la actividad de guía turístico en las condiciones previstas en los siguientes apartados:

  • Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 25 personas o unidad de transporte. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
  • Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o en su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo.
  • Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audio guías, folletos u otro material análogo.

Muchas de nuestras rutas y experiencias incluyen visitas a Museos, Monumentos y otros equipamientos culturales. Al igual que actividades deportivas, culturales y recreativas en la naturaleza. Por eso, también es conveniente conocer los siguientes artículos:

Museos, Monumentos y otros equipamientos culturales

  • Todos los museos podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas.
  • En los museos y salas de exposiciones el aforo permitido será del 75%
  • Las actividades que tengan lugar en las salas de colección o exposiciones del museo, y que impliquen agrupamiento de los asistentes, tales como visitas guiadas, charlas en torno a piezas u otras similares, podrán  podrán ser de grupos de hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.

  • Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que no superen el 75% del aforo autorizado. Se permitirán grupos de hasta 20 personas.

  • Las visitas podrán ser de grupos de hasta veinte personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.

  • Se pedirá Certificado Covid cuando el establecimiento tenga un aforo superior a 50 personas.

Turismo activo y actividades deportivas, culturales y recreativas en la naturaleza

  • Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta 30 personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
  • Los espacios naturales ubicados en la provincia o unidad territorial de referencia, se podrán realizar aquellas actividades deportivas, culturales o recreativas que se encuentren reguladas en esta orden.
  • Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidro-alcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.
  • Las autoridades competentes podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia, en particular en los espacios naturales protegidos, cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, las zonas de descanso y los centros de interpretación, así como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.»

Puede consultar toda la información en el siguiente enlace:

Haz clic para acceder a 2021_12936.pdf

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 22 DICIEMBRE DEL 2021. 

Deja un comentario

Up ↑

Descubre más desde Turismo Accesible a Todas las Personas

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

Ir al contenido